A- de 2022
Ponente Hernán Leandro Correa Cardozo
✓Demandante Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones·Demandado Amaya Molina Julia Doris
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto negativo de jurisdicción suscitado entre el Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Cali y el Juzgado Once Administrativo del Circuito de la misma ciudad.
Dicho conflicto versa sobre el conocimiento de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por Colpensiones en contra de su propio acto (acción de lesividad), en la que solicitó que se declarara nula la Resolución mediante la cual reliquidó la pensión de vejez de que era titular la demandada.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte reiteró la regla de decisión fijada en el Auto 316/21, mediante la cual estableció que el conocimiento del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho en que la administración ataque su propio acto administrativo, que creó o modificó una situación particular y concreta, por disposición expresa del legislador en los artículos 97 y 104 de la Ley 1437 de 2011 le corresponde exclusivamente a los jueces administrativos, incluso cuando el acto administrativo regule un tema relacionado con asuntos laborales o de la seguridad social, puesto que por medio de la acción de lesividad se debaten intereses propios de la administración, los cuales deben ser resueltos por el juez administrativo.
Con base en lo anterior se dispuso el envío del expediente al Juzgado Once Administrativo del Circuito de Cali, para que proceda con lo de su competencia y comunique la decisión a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Cali y el Juzgado Once Administrativo del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado Once Administrativo del Circuito de Cali conocer de la demanda presentada por la Administradora Colombiana de Pensiones -COLPENSIONES- en contra de la señora Julia Doris Amaya Molina.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-1740 al Juzgado Once Administrativo del Circuito de Cali para lo de su competencia, y para que comunique la presente providencia al Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de esa misma ciudad y a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.